jueves, julio 26, 2012

ALGO YA RESUELTO (o un gobierno moderno)

 1.- El gobierno actual:

2.- El filósofo antiguo:  

(…) He aquí mi respuesta: el uso público de la razón siempre debe ser libre, y es el único que puede producir la ilustración de los hombres. El uso privado, en cambio, ha de ser con frecuencia severamente limitado, sin que se obstaculice de un modo particular el progreso de la ilustración. Entiendo por uso público de la propia razón el que alguien hace de ella, en cuanto docto, y ante la totalidad del público del mundo de lectores. Llamo uso privado al empleo de la razón que se le permite al hombre dentro de un puesto civil o de una función que se le confía.(…) Así, por ejemplo, sería muy peligroso si un oficial, que debe obedecer al superior, se pusiera a argumentar en voz alta, estando de servicio, acerca de la conveniencia o inutilidad de la orden recibida. Tiene que obedecer. Pero no se le puede prohibir con justicia hacer observaciones, en cuanto docto, acerca de los defectos del servicio militar y presentarlas ante el juicio del público.

                                                                        Kant, Respuesta a la pregunta, ¿qué es la Ilustración?

10 comentarios:

Anónimo dijo...

En estas cosas la izquierda siempre ha sido más ilustrada. Incluso más que Kant:

Lo escribía Cesar Alcalá en su libro “Las checas del terror”.
Era parte de un discurso de Ramón González Peña en 1936. Diputado socialista por Huelva y Ministro de Justicia en el gobierno de Negrín:

“... la revolución pasada (la de Asturias) se había malogrado, a mi juicio, porque más pronto de lo que quisimos surgió esa palabra que los técnicos o los juristas llaman “juridicidad”. Para la próxima revolución, es necesario que constituyéramos unos grupos que yo denomino “de las cuestiones previas”. En la formación de esos grupos yo no admitiría a nadie que supiese más de la regla de tres simple, y apartaría de esos grupos a quienes nos dijesen quiénes habían sido Kant, Rousseau y toda esa serie de sabios. Es decir, que esos grupos harían la labor de desmoche, de labor de saneamientos, de quitar las malas hierbas, y cuando esta labor estuviese realizada, cuando estuviesen bien desinfectados los edificios públicos, sería llegado el momento de entregar las llaves a los juristas”.

Un Oyente de Federico

Enrique P. Mesa García dijo...

Pues si yo le contara, D. Oyente. Cosas peores me han dicho.

Don Ricardo dijo...

1.- Si que es cierto que la represión franquista, que se prolongó salvajemente al menos 20 años después de acabada la guerra, estuvo plenamente inspirada por valores garantistas de procedencia ilustrada.

2.- Respecto al tema en sí que plantea don EP: ¿Pueden los militares desobedecer órdenes injustas o ilegales? ¿En qué ámbito actúa la razón cuando un militar decide desobedecer la orden de bombardear una boda afgana llena de civiles (es un suponer, eso no ha pasado)?

Enrique P. Mesa García dijo...

D. Ricardo, un militar debe negarse a obedecer una orden como la que usted dice por la sencilla razón de que eso nnca puede entenderse como una acción militar. Así de simple.
Pero otro ejemplo para usted, imagine un militar que cree que Ceuta debe ser marroquí y Marruecos invade Ceuta. ¿Debe poder negarse a luchar?
Y otro, ¿deberían pder los médicos negarse a cumplir la ley del aborto? ¿Es que al final los funcionarios no vamos a ser garantía de la ley?
Yo creo que no podría ninguno de los dos negrse a cumplr sus órdenes, salvo que dejen su trabajo. Sin embargo, ambos podrían, como ciudadanos, expresar su desacuerdo absoluto con esos hechos o los que quieran.

Anónimo dijo...

No he sido capaz de encontrarlo, pero estoy casi seguro, que con posterioridad al 23-F, se modificaron las leyes militares para que se pudiera desobedecer una orden claramente inconstitucional. Incluso creo que se penaba el obedecerla.

A ver si el Sr.M, puede dar alguna pista.

Un Oyente de Federico

Don Ricardo dijo...

Pero don EP, es que hay una diferencia muy grande entre las cuestiones que usted plantea y la que he planteado yo. La orden de recuperar Ceuta de una invasión (marroquí o alenmana) no serí aen ningún caso anticonstitucional ni contraria a la razón, por lo tanto , el militar está obligado legal y racionalmente a complirla.

Aunque: ¿y si la manofestación pública de las opiniones del militar acerca de su desacuerdo con recuperar Ceuta afectara al resultado de la operación porque desmoralizara a la tropa encargada de llevarla a cabo, ya que muchos de ellos coinciden con las opiniones de su superior?. Mire, que estoy haciendo de abogado del diablo, que creo que hay que mantener a Ceuta con soberanía española no por patriotismo, sino por garantizar que los Ceutíes no acaben siendo súbditos de un sátrapa desequilibrado que les obligue a llevar burka un día, o les cobre impuestos para levantar mezquitas...

En cuanto al aborto, la pregunta es tan absurda como lo sería preguntarle a usted si debe dejar de explicar Descartes a sus alumnos porque no comulga con sus postulados.

En la pregunta de la boda afgana no nos encontramos ante supuestos absurdos como los anteriores, es que ha ocurrido, está ocurriendo regularmente, porque tanto lamentable error no puede ser error, salvo que los mandos sean idiotas...

En cualquier caso, estoy de acuerdo con la alcaración que hace. Mi pregunta era porque no había entendido bien la cita de Kant. Lo de "como docto", me despista.

Me voy a Leningrado.

Anónimo dijo...

“Bombardear una boda afgana” es imposible que eso sea una orden militar en un país democrático. No necesitaría más prueba un tribunal militar para dictar una condena contra el mando que la emitió.

“Bombardear una boda afgana” no es útil militarmente para ningún ejército democrático y un gasto innecesario. Además es un regalo propagandístico para el enemigo.
Algo así, efectuado cruelmente adrede, sólo lo pueden rentabilizar las organizaciones terroristas.

Pudiera darse el caso, como ocurre en Gaza y en Libano que los terroristas palestinos utilizan escudos humanos, escondiendo su base de operaciones en los sótanos de un hospital, los arsenales en las mezquitas y las lanzaderas de misiles en los patios de un bloque de viviendas civiles (también lo hizo Indalecio Prieto en Madrid en 1936. Denunciado por Cruz Roja en la Sociedad de Naciones).
En el supuesto propuesto por Don Ricardo “Bombardear una boda afgana” fuera que esa boda es el escudo humano de algo estratégicamente necesario de destruir. Esto está aclarado en la legislación más éticamente filtrada de las que conocemos, la de los Crimenes Contra la Humanidad, donde se aclara que el crimen lo cometen los que utilizan los escudos humanos y no los que causan las víctimas.

Un Oyente de Federico

chure dijo...

Como respuesta a la pregunta de D. Ricardo:

Artículo 48 de las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas. Límites de la obediencia.
Si las órdenes entrañan la ejecución de actos constitutivos de delito, en particular
contra la Constitución y contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto
armado, el militar no estará obligado a obedecerlas. En todo caso asumirá la grave
responsabilidad de su acción u omisión.

ElSrM dijo...

La pregunta de Dº Oyente de Federico vendría a ser contestada por Dº chure. Yo la acabo de leer ahora. No estaba suscrito a comentarios.

Al margen de esas Reales Ordenanzas citadas, en las cuales se dice explícitamente que es debida la desobediencia a órdenes contrarias a la Constitución, al Código Penal, etc., en el Estado de Derecho moderno se entiende que toda ley es desarrollo constitucional y que, en ningún caso, es válida si va contra la Constitución. Kelsen, uno de los juristas (e iusfilósofo, o filósofo del Derecho) más brillantes de finales del siglo XIX, contribuyó con su obra a asentar ese principio de jerarquía normativa.

Así, en principio, las órdenes dadas p.ej. en el seno de ejércitos que significarían incumplir la Constitución, los DD.HH., etc. podrían (deberían) ser desobedecidas.

Pero, ¿qué sucede en la práctica? Que por desgracia el Derecho no tiene la misma fuerza en un juzgado de una ciudad, p.ej., que en el campo de batalla, lejos de cámaras y testigos, lejos del poder civil coactivo institucional democrático, en medio de la política militar (reflejo de la económica tantas veces) internacional. Los distintos factores de poder que operan en los distintos escenarios posibles hacen que el Derecho se vuelva prácticamente inaplicable en algunos de ellos. Desaparecido o francamente menguado en dichos escenarios el Derecho democrático, puede aparecer la barbarie. Así, podría darse el caso de que quien actúa conforme a Derecho es quien podría acabar siendo represaliado (sancionado p.ej.) por, p.ej., desobedecer.

Los juristas ya reconocen que las normas no siempre se aplican. No responden a un ser sino a un deber ser. Eficacia de la norma lo llaman. Una norma nunca tendrá una eficacia absoluta (se cuenta con el error humano, con la dificultad de prueba, etc.) pero, sí debería tener una eficacia mínima para poder considerar que dicha norma está vigente en un ordenamiento jurídico.

Si contásemos con una relación de factores de poder que hicieran que el Derecho democrático estuviese bien presente en las zonas en las que a veces menos lo está, verbigracia en operaciones militares (o en sede de la relación empresa-trabajador p.ej.), nos ahorraríamos conocer y padecer empáticamente los abusos difícilmente perseguidos y castigados que a veces conocemos (como p.ej. cuando sale un periodista como Assange y nos deja helados con alguno de los documentos que hemos visto, donde se relatan los manejos sucios, los abusos, de instituciones las cuales, en principio, están sometidas al imperio de unas leyes democráticas).

Surge otro problema a la hora de la desobediencia de una orden, la cual sería un acto normativo, cuando es inconstitucional, contraria a DD.HH., etc. Es el problema de la interpretación. Se pondrán muchos palos en las ruedas antes de admitir que el agente que duda si incumplir la orden está interpretando la Constitución y la orden adecuadamente. O si debe siquiera intentar interpretarla. Quien se lo ordena le dirá que la orden es constitucional y que la cadena de mando, uno de los sustentáculos del Ejército, se basa en la obediencia y no en el debate ni en la interpretación por parte de los eslabones inferiores.

(...)

ElSrM dijo...

(...)

En el hipotético caso de un soldado que desobediece abiertamente las órdenes de un superior, antes de que se le llegase a reconocer, en su caso, el acierto de su desobediencia porque las órdenes eran inconstitucionales, probablemente pasaría una buena temporada arrestado y acusado por su desobediencia.

Dicha dificultad, en ocasiones, de interpretar las órdenes conforme a la Constitución (muy pocos soldados, o policías antidisturbios p.ej., reciben formación jurídica para ello), es otro obstáculo para que esa justa desobediencia pueda llegar a buen puerto.

Sucede otra cosa. Es frecuente que, en un ejemplo como el del bombardeo de una boda de civiles, desde estamentos superiores se dé la orden acompañada de datos falsos, que engañen o hagan dudar a quienes han de disparar. P.ej.: la existencia de armas de destrucción masiva en los sótanos del lugar donde se celebra la boda. La orden así dada podría convertir, a los ojos del piloto, a quienes se encuentran en la superficie en escudos humanos y justificaría, según algunas formas de verlo, el disparo letal de los explosivos desde la aeronave.

Son todas éstas cuestiones donde se enfrentan dos grandes principios jurídicos: la justicia vs. la seguridad jurídica. Si el servidor público, p.ej. el militar, ha de interpretar cada orden recibida en aras de la justicia para decidir si debe cumplirla, o no, nos encontramos con un gran descenso de la seguridad jurídica (el saber que, en el Estado de Derecho, los mismos actos, con relevancia jurídica, han de tener las mismas consecuencias jurídicas). Si, por el contrario, dicho servidor público opta por obedecer toda orden recibida, siguiendo un fuerte criterio de seguridad jurídica, entonces estaría dejando de lado la posible justicia (o injusticia) de sus actos. Estaría reduciendo la justicia a una cuestión formal (es justo porque cumplo con mi deber, recibida una orden con apariencia de validez de mi superior), despreciando toda su dimensión material, que es la cual nos permitiría comprender si la orden es compatible, o no, con la Constitución y los DD.HH.

Es un gran debate y un gran problema cómo conjugar ambos principios. Y en escenarios tales como un campo de batalla es aún más difícil porque, de hecho, como decíamos, partes del Derecho son retiradas, marginadas de allí, desplazadas debido a los factores de poder efectivos imperantes en tal escenario.

Saludos,