jueves, enero 26, 2012

CONTRATO ÚNICO (¿?)

Es que no lo sé y por eso lo pregunto. Es decir, este texto es más un intento de encontrar información que otra cosa. Se ha propuesto, varias veces ya, un contrato único, excepto lógicamente para casos muy puntuales, con una progresiva indemnización por despido de acuerdo a los años trabajados. Teniendo en cuenta que la tasa de temporalidad española es una vergüenza, y de ahí te despiden sin nada, y que el paro es espantoso: ¿qué tendría de malo este tipo único de contrato bien negociado, y señalo bien negociado?
Gracias.

3 comentarios:

Dany Ríos dijo...

Creo que el grupo parlamentario de UPyD ha realizado una propuesta en el Congreso para debatir la aprobación de este contrato. Yo también me uno a la petición de don Enrique, porque es un tema que ha sido prácticamente ignorado por los medios.

Anónimo dijo...

Tipos de contrato laboral:
4º/Contratos de tracto único y de tracto sucesivo. Los de tracto único son aquellos que se perfeccionan en un acto único e instantáneo (ej: compraventa
Espero haber podido solucionar tu duda existencia

Anónimo dijo...

Buenas tardes. Quizás no sea el lugar ni el momento adecuado pero no he encontrado otra manera para dirigirme a su persona. Debo decir que llevo leyendo desde hace meses sus análisis y/o disertaciones y quieros añadir que si bien se pueden deducir sus tintes ideológicos quiero añadir que son muy interesantes a la par de didácticos. Su análisis es espléndido y sus métodos también.Quisiera invitarle bajo la humilde opinión de un lector de este blog que hiciera un análisis de la situación laboral de España y más importante de las carreras universitarias con mas salidas tanto en el ámbito español como internacional y con más atención a la carrera de Derecho. Gracias de antemano y , un saludo.